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PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Que es la Unidad de Acceso a la Información?
Es la oficina receptora de las solicitudes ciudadanas de información, a cuyo cargo estará el trámite de las mismas.

2.- ¿Cuál es el objetivo de esta Unidad?
Facilitar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de esta entidad gubernamental, así como transparentar la gestión pública, promoviendo siempre el principio de máxima publicidad de la información.

3.- ¿Cuántos tipos de clasificación de la información contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur?
La L.T.A.I.P.B.C.S. contempla dos tipos de clasificación, la información confidencial y la información reservada.

4.- ¿Cuál es la información clasificada como reservada?
La información pública que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el Título Sexto de la Ley.

5.- ¿Cuál es la información clasificada como confidencial?
La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la Ley.

6.- ¿Qué son los datos personales?
La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.

7.- ¿En qué casos se puede negar la información solicitada?
Toda información que conforme a la L.T.A.I.P.B.C.S., tenga carácter de reservada o confidencial.

8.- ¿Cuánto tiempo dura el periodo de reserva de información?
De conformidad con el artículo 106, de la L.T.A.I.P.B.C.S., La información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter por un periodo de 5 años.

9.- ¿Cómo puedo solicitar información?
De conformidad con el artículo 128, de la L.T.A.I.P.B.C.S., la solicitud de información podrá formularse:
  1. De manera verbal, ya sea presencial en la Unidad de Transparencia o vía telefónica;
  2. Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por correo postal o telégrafo;
  3. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información.

10.- ¿Cuáles son los requisitos que debe contener una solicitud de información?
De conformidad con el artículo 136, de la L.T.A.I.P.B.C.S., la solicitud que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:
  1. Nombre, o en su caso los datos generales de su representante:
  2. Los datos del sujeto obligado a quien se dirija;
  3. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
  4. Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, estas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
  5. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
  6. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
La información de las fracciones l y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública, se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley.

11.- ¿Cuál es el límite de tiempo para dar respuesta a las solicitudes?
De conformidad con el artículo 135, de la L.T.A.I.P.B.C.S., la respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de aquella. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por cinco días más cuando existan razones fundadas y motivadas, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

12.- ¿Qué pasa si la autoridad no contesta la solicitud de información?
De conformidad con el artículo 136, de la L.T.A.I.P.B.C.S., El solicitante puede promover el recurso de procedimiento de revisión ante la Unidad de Transparencia o ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur, el cual resolverá dicho procedimiento mediante resolución, para efectos de instruir si se deberá entregar la información.

13.- ¿El acceso a la información pública tiene algún costo?
De conformidad con el artículo 140, de la L.T.A.I.P.B.C.S., El acceso a la información pública será gratuito, el sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables que así lo determinen, los siguientes conceptos:
  1. El costo de los insumos utilizados en la reproducción de la información;
  2. El costo de envío, en su caso; y
  3. El pago de certificación de documentos, cuando proceda.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de 20 hojas o copias simples.